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Obtén la custodia de tus hijos con los Abogados Cebrián

Uno de los puntos más álgidos en la separación o divorcio con hijos de una pareja es acordar la custodia de los hijos menores. Para ello, los abogados especialistas en derecho familiar del bufete Abogados Cebrián destacan por sus años de experiencia; salvaguardando, primeramente, la integridad y estabilidad del niño.

En primera instancia, ambos padres deben ponerse de acuerdo para pactar una custodia que favorezca el bienestar del menor. La más empleada es la compartida, en donde ambos progenitores tienen los mismos derechos sobre sus hijos. Cuando las partes no logran ponerse de acuerdo, la decisión la toma un juez.

Ante este escenario, es importante contar con un abogado capacitado para resguardar los intereses de los involucrados, sin perjudicar al niño.

Tipos de custodias en España

Los juristas de Cebrián conocen muy bien su trabajo y cómo lograr un resultado con el menor nivel de conflicto. En cuanto a la custodia, los letrados del despacho se apegan a la ley, cuyo contenido asegura el “interés superior del menor”.

Las normas en España estipulan que, toda decisión que corresponda con el niño debe salvaguardar sus derechos: alimentación, vivienda, seguridad, condiciones físicas, afectivas y más.

En este contexto, España dispone de cuatro tipos de custodias:

Monoparental, individual o exclusiva

La guardia o custodia monoparental es aquella donde uno de los padres –dictado por un juez- goza del cuidado permanente del menor. Esta persona será quien genere un lazo mayor con el niño y se encargará de proveer alimento, vivienda y cubrir todas sus necesidades.

El progenitor que no consiguió la custodia, tiene derecho a:

  • Derecho de visita: Una o dos veces por la semana, por tiempo reducido que no interrumpa el horario escolar y las actividades extracurriculares.
  • Derecho a la comunicación: Sin límites, siempre que se respeten los horarios escolares y de actividades.
  • Derecho de estancia: Convivir con los niños por varios días. En este caso, un juez es quien dictará la cantidad de días, los lugares y demás. 

Compartida

Es una de las más frecuentes y es la más demandada por ambos padres. La compartida permite a los progenitores tener los mismos beneficios. Con esta custodia, previo acuerdo, los padres pasan la misma cantidad del tiempo con los menores: semanas, quincenas, meses.

Ambos padres tienen la posibilidad de tomar decisiones en beneficio del niño. Dependiendo del caso, hay diferentes tipos de guarda compartidas:

  • Con domicilio fijo.
  • Con domicilio rotativo.
  • Coexistente.
  • Mismo periodo de permanencia.
  • Por periodo de permanencia.

Partida o distributiva

Es una custodia poco utilizada y solo aplica por orden de un juez con motivos plenamente justificados. Es válida cuando hay dos o más hijos y, bajo argumentos sólidos, un magistrado destina la guarda de un menor al padre y otros a la madre.

Atribuida a un tercero

Esta última guarda se fija por seguridad e integridad del menor. Un juez determina que ninguno de los padres está en las condiciones de encargarse del niño –por maltrato o incapacidad-. En este caso, la custodia queda en manos de:

  • Abuelos.
  • Familiares cercanos.
  • Otras personas dispuestas.
  • Autoridades o instituciones dedicadas a la protección de los menores.
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