Cuánto tarda en salir un juicio por impago de pensión alimenticia

Cuánto tarda en salir un juicio por impago de pensión alimenticia

El plazo es variable en función de la vía de reclamación de impago de pensión de alimentos y también será diferente dependiendo del Juzgado concreto en el que se tramite.

Cuánto tarda en salir un juicio por impago de pensión alimenticia
Reclamación impago pensión de alimentos

Para contestar de una manera orientativa y dejando constancia de que no se puede generalizar, un juicio de reclamación por impago de pensión alimenticia suele tardar en llegar a la parte demandada (si es civil) o denunciada (si es penal) puede ser de aproximadamente 4 a 6 meses desde la iniciación por parte de la demandante o denunciada.

Denuncia penal por impago de pensión alimenticia:

Debemos de intentar no criminalizar el derecho de familia por lo que la vía penal debe de relegarse a la última posibilidad a utilizar en casos graves. En una denuncia por vía penal se valorará si ha existido cumplimiento de la obligación de pago de pensión de alimenticia debiendo de acreditar que el obligado pudiendo pagar no ha realizado el pago.

Se valora la intención. Por ello, en el caso de que el denunciado pueda acreditar que ha existido una mala situación económica que le ha impedido o dificultado en gran medida el pago, pero que ha pesar de ello ha pagado aquello que le ha sido posible, aunque sea 10 euros, ya existirá prueba que acredite que no ha tenido intención de no dar cumplimiento al pago sino que se trata de una cuestión estrictamente sobrevenida.

De tener esta situación económica, lo conveniente será plantear un entendimiento con el otro progenitor para la modificación de la sentencia o convenio que ha fijado la cantidad de pensión de alimentos para adecuarla a las nuevas circunstancias familiares, de no ser posible (se puede utilizar abogado y procurador de turno de oficio en ejercicio de la tutela judicial efectiva) una modificación de medidas contenciosa que no sólo es lo correcto en el ámbito civil, sino que podrá acreditar en vía penal que no sólo no se puede pagar, además se paga aquello que le es posible e incluso se ha iniciado un trámite de modificación de medidas para reducir la cantidad vigente.

En caso de condena, se podrá imponer penas de prisión. En este caso si las penas impuestas son menores a 2 años y no existe reincidencia, se podrán suspender siempre y cuando se pague la obligación de pago de pensión de alimentos a la que sea condenado. Es recurrente que en aquellos casos en los que un progenitor es condenado a presión se llegue a pagar en los plazos previamente acordados con el Juzgado para el aplazamiento de la pena de prisión precisamente para evitar el cumplimiento de la pena de privación de libertad, cárcel.

Cuánto tarda en salir un juicio por impago de pensión alimenticia
Impago de pensión de alimentos de los hijos

Demanda civil por impago de pensión alimenticia:

En el caso de la demanda de ejecución civil será necesaria la intervención de abogado y procurador (puede acudir al abogado de oficio) y puede existir trámite de oposición de ejecución del ejecutado y el correspondiente incidente de impugnación de la oposición a la ejecución de la ejecutante.

En definitiva, la parte ejecutada tendrá la oportunidad de oponerse conforme causas tasadas, básicamente la no obligación de pago según se solicita en ejecución o el cumplimiento (pago).

En estos casos se puede dictar una orden general de embargo sobre los bienes del ejecutado, pero en los casos en los que carezca de patrimonio, la ejecución no será fructífera y no se cobrará por la insolvencia de la parte ejecutada.

Se podrá acudir a la vía civil, la vía penal, o a ambas. Eso sí, evidentemente no cabrá la posibilidad de cobrar doblemente la deuda.

Lo adecuado es que el progenitor que tiene un hijo y se obliga al pago de unas determinadas cantidades diera cumplimiento a las mismas de manera voluntaria. De no ser así, que se pudiera mediar una solución extrajudicial, pero de no ser posible se podrá interponer preferentemente la demanda de ejecución civil y en último recurso la vía penal (sobre todo para aquellos obligados que no tienen bienes pero en cambio si se puede acreditar que podría haber realizado cuando menos pagos parciales de la pensión de alimentos).

Negativa a pagar la pensión alimenticia:

En nuestro despacho creemos y apostamos por la mediación, pues la negativa a pagar la pensión alimenticia de padres a los hijos en muchos casos se debe problemas de entendimiento entre los progenitores.

  • Lo razonable es que se establezca una pensión de alimentos razonable acorde a las circunstancias familiares y que principalmente colme las necesidades de los hijos.
  • Lo deseable es que el obligado dé cumplimiento voluntario a la obligación, pues constituye una obligación con una doble dimensión, moral y legal.
  • Lo suyo además, es que si el progenitor obligado al pago atraviesa una mala situación económica, lo pueda hablar con el otro progenitor y entre los dos, de manera coherente a las circunstancias, adapten los pagos a las posibilidades puntuales del progenitor obligado.

La negativa del pago de alimentos por parte del progenitor obligado debemos de manifestar que es ejecutable civilmente o reclamable por lo penal sólo en los casos en los que existe una resolución judicial que así la establece (ya sea una sentencia o un auto).

En los casos en los que no existe resolución (puede existir incluso un convenio firmado por los esposos pero respecto el que no ha recaído aún resolución judicial) no existirá la posibilidad de reclamación alguna entre progenitores pues sus derechos y obligaciones son indistintos, o lo que es lo mismo, de ambos en su conjunto sin que se puedan delimitar en obligaciones concretas de uno u otro.

Información relativa a cuánto tarda en salir una reclamación de la pensión alimenticia de los hijos y demás peculiaridades básicas.

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