Modelo contestación demanda medidas paterno filiales
El esquema básico de una contestación a la demanda de medidas paterno filiales, también denominado proceso de guarda y custodia, no tiene un modelo único en su contenido sino que lo recomendable es contestar los hechos de manera correlativa a hechos de la demanda de medidas paterno filiales.
Eso lo deberá realizar su abogado pues son cuestiones técnicas de gran complejidad y requerirán un previo estudio y redacción individualizada. A continuación indicaremos un texto te de modelo de contestación de demanda de medidas paterno filiales:
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA —– DE ———
Guarda Custodia Contenciosa …../2021.
DON —————–, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de DON/DOÑA ———————–, según se acreditará mediante poder de representación apud acta a realizar en el momento en el que el Letrado de la Administración de Justicia requiera para ello, y bajo la dirección Letrada de Don ———– Colegiado núm. ———, ante el Juzgado comparezco y
DIGO
Que en la representación que ostento y siguiendo instrucciones concretas de mi poderdante, por medio del presente escrito formulo OPOSICION A GUARDA CUSTODIA CONTNECIOSA respecto DON/DOÑA ——————-, y en base a los siguientes,
HECHOS
PRIMERO (Conformidad o disconformidad con los correlativos)
SEGUNDO
TERCERO
…… ETC
A los referidos hechos, les son de aplicación lo siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:
Corresponde el conocimiento del presente juicio al Juzgado de Primera Instancia que por turno de reparto corresponda (artículo 68 de la L.E.C.) y al que me dirijo en aplicación del artículo 769.1, de la L.E.C. al ser competente territorialmente el Juzgado de Primera Instancia en el que se presenta la presente demanda y petición de divorcio/guarda custodia.
II.PROCEDIMIENTO:
Al versar la demanda sobre divorcio/guarda custodia será de aplicación el artículo 748 LEC, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 753 en relación con el artículo 770 de la L.E.C. debiendo ventilarse y decidirse por Juicio Verbal, regulado en el Título III del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo de aplicación las disposiciones Comunes a los Procesos Declarativos previstos en el Título I de dicho libro.
III. CAPACIDAD PARA SER PARTE PROCESAL:
La tienen el demandante y el demandado, por ser personas físicas, mayores de edad y capaces.
- LEGITIMACIÓN:
ACTIVA: A tenor del artículo 10 de la L.E.C. y el artículo 85 Y 86 del Código Civil, la legitimación de mi representado.
PASIVA: Corresponde a la demandada como la otra progenitora de la hija común.
- POSTULACIÓN Y DEFENSA:
Se cumplen con las normas procesales de postulación ya que la demanda se presenta por medio de procurador legalmente habilitado y bajo la dirección del letrado firmante en la misma, conforme a los artículos 23 y 31 de la L.E.C.
- REQUISITOS FORMALES:
Se inicia el presente procedimiento por medio del a demanda que reúne todos los requisitos exigidos por el artículo 437.1 en relación con los artículos 399 y demás relativos a esta materia, todos ellos de la L.E.C.
VII. COSTAS:
En materia de costas procesales resulta de aplicación el artículo 394 LEC, por lo que deberán imponerse a la parte demanda para el caso de que sean desestimadas sus pretensiones.
En atención a todo lo expuesto es por lo que,
SUPLICO AL JUZGADO: Que presentado este escrito con sus copias y documentos que se acompañan se sirva en admitirlo a trámite, se me tenga por comparecido y por demandada en el proceso y en la representación que ostento, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias, por presentada la OPOSICIÓN A DEMANDA DE CONTRARIO DE GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSA, dando traslado a la parte demandante del presente proceso y al Ministerio Fiscal para que se pronuncie al respecto de la acumulación solicitada, subsidiariamente; se solicita que se dicte, en su día Sentencia que se establezca la siguiente regulación paternofilial:
- PRIMERO: ATRIBUCION DEL USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO FAMILAR.
——–
- SEGUNDO: REGULACIÓN PATERNOFILIAL DEL HIJO COMÚN MENOR DE EDAD:
Establecimiento de la patria potestad y guarda y custodia ——entre ambos progenitores.
- TERCERO: RÉGIMEN DE VISITAS DEL HIJO COMÚN MENOR DE EDAD
—————.
- CUARTO: PENSION DE ALIMENTOS ORDINARIA Y GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LA HIJA COMÚN:
- QUINTO: COSTAS: Imposición de las costas procesales a la parte demandada si se opone a nuestras pretensiones.
Es Justicia que solicito, lugar y fecha ut supra.
Demanda de medidas paterno filiales
En una demanda de medidas paterno filiales es muy importante exponer todos los hechos que sean relevantes para acabar justificando la petición de regulación de guarda y custodia de los hijos comunes, acreditando en todo lo posible aquello que se solicita.
La demanda paterno filial sigue los cauces análogos del divorcio o separación con las evidentes diferencias derivadas de la existencia de matrimonio y régimen económico matrimonial.
Para cualquier aclaración en cuanto a demanda o contestación a la demanda de medidas paternofiliales o guarda y custodia puede preguntar a nuestros abogados, le ayudaremos sea abogado o padre o madre, pues en derecho de familia todos tenemos que contribuir para buscar soluciones familiares amistosas y sanas.